san lorenzo de tarapacá_en aquellos tiempos


1790

una Samba esclaba llamada Agustina

escribanos de Tarapacá 1693 - 1830 (jueces de campo) - vol. 2

Archivo Nacional de Chile

 

Un real

 

SELLO TERCERO, UN REAL

AÑOS DE MIL SETECIENTOS

OCHENTA Y SEIS Y OCHEN

TA Y SIETE

 

VALGA PARA EL REYNADO DE S.M. EL Sr. D. CARLOS IV

 

Para los Años de 1790, y 1791

 

 

Venta de una Samba Da Juana Soto

a Dn Venancio Ugarte en 450 p

 

En el Pueblo de Tarapa a nuebe de Enero de mil setecientos y noventa años. Ante mi Dn Juan Bapta Gallardo, … de este Partdo Tente coronl y comandante de su Batallon de Infanteria Capn de los Reales Exercitos y Subdo Real por S.M. que Dios quere y los testigos infraescriptos fue presente Da Juana de Soto mujer legitima de DnFranco Xavier de Palra, con cuia venia y en virtud de la Boleta que me presento Dijo que bende y da en benta Real a Dn Venancio Ugarte, vecino de este Pueblo pa el y sus herederos una Samba esclaba llamada Agustina de edad de mas de veinte años propria de la otorgante sana y buena sin tacha alguna a saber en la cantidad de quatro cientos y sinquenta pesos corrientes de a ocho que a recibido y por no ser el presente renuncio la erepcion y Leyes de la non … … pecunia habiendose satisfecho por el comprador la Real Alcabala como consta del villete cuio tenor para que salga en los testimonios es como se sigue =

 

Aquí el villete =

 

y declara que el verdadero valor de la referida Samba Esclaba es el de los dhos quatro cientos y sinquenta ps y si mas o menos valiere dela una ala otra parte hacen gracia y donacion pura perfecta e irrebocable vivos y Renuncie la Ley del ordenamiento Real y los … ... declarador en ella pa pedir el engaño. Con lo qual se deciste y aparta dela propiedad pocecion y señorio que tenia en dha Esclaba y la sede y renuncia en dha compra para que se sirba de ella la venda done canbieyen ajena a voluntad como cosa suia a vida y adquerida con justo titulo de compra y buena fe como esta lo es y si obliga a la evicción seguridad y saneamiento de la referida esclaba de tal manera que no se le pondra pleito ni contradicción alguna y si tal susediere saldra ala voz y defensa de tal pleito, y lo seguira a su costo hasta poner al comprador en quieta pocecion de la Esclaba o le bolvera los quatro cientos y sinquenta ps de su valor con mas los perjuicios y gastos que se le riquieren y merecien … cuia liquidación difiere en su simple juramento. Y en condicion expresa que si la referida esclaba estubiese en sinta como se presume y verificare su parto antes de los nuebe meses que se han de contar desde el dia siete del presente mes que es la fecha en que trataron esta venta hade ser la criatura nacida dela otorgante y no del comprador como lo tienen estipulado. Y estando este presente accepto esta escritura y recibio comprada la dha Esclaba. A cuio cumplimiento y firmesa se obligaron con sus personas y bienes, y sumición a las Justicias y Jueces de su Magd todo bajo … bastante clausula guarentigia y renunsacion de fueras Dros y Leyes con la que prohibe la Gral renunciacion de ellas: y en especial la dha Da Juana Soto, renuncio las Leyes, y fueros que contienen en nuestro Dro Regis de España pa no aprobecharse de su beneficio. En cuio testimonio asi lo otorgaron y firmaron y pr la otorgante lo hiso su Marido, conmigo el Jues y testigos, a falta de Escribano= Y al tiempo de firmar entrego el comprador la referida cantd de qe certifico=

Juan Bautista Gallardo… 

 

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2015 04 25